Sentencia N° 834 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00834, Exp. 2010-0452, 11/08/2010
Expediente2010-0452
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia N° 1.301 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró prescrita la obligación tributaria de la empresa Línea Turística Aerotuy L.T.A., C.A. La Sala determinó que el a quo erró al declarar la prescripción de oficio, ya que la prescripción debe ser solicitada por la parte interesada. Además, se revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, anulando varios conceptos de multas e intereses impuestos por el INCE, mientras que se mantuvo firme el monto correspondiente a los aportes del ½%.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia N° 1.301 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de marzo de 2008, que declaró prescrita la obligación tributaria y sus accesorios reclamados por el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) a la aportante Línea Turística Aerotuy L.T.A., C.A, y en ese sentido observa: Siendo la presente causa un juicio de naturaleza tributaria, que como tal debe ser resuelto siguiendo los principios y normas contenidos en el Código Orgánico Tributario, precisa esta Sala en primer orden destacar que en el artículo 278 del vigente texto orgánico citado se contempla el principio de apelabilidad de las sentencias en el aludido ámbito material, a cuyo efecto indica el tipo de las decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse y, en su aparte único, los casos en que es procedente tal recurso de apelación, al establecer que: “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia No. 1.301 de fecha 26 de marzo de 2008 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la aludida decisión, mediante la cual el Tribunal remitente declaró “PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ACCESORIOS en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa aportante ‘LÍNEA TURÍSTICA AEROTUY L.T.A., C.A.’”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente. En consecuencia se declara: 3.1.-La NULIDAD de la determinación por aportes del 2% (ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE), efectuada por la Gerencia General de Finanzas del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la cual asciende a la suma de Ocho Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.739.285,00), reexpresada en Bs. 8.739,29. 3.2.- FIRME el monto de Treinta y Siete Mil Cuarenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 37.045,00), determinado por concepto de aportes del ½% (ordinal 2° del artículo 10 eiusdem), reexpresada en Bs. 37,05. 3.3.- La NULIDAD de los intereses moratorios por la cantidad de Un Millón Sesenta Mil Ciento Veintitrés Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.060.123,00), reexpresada en Bs. 1.060,12, liquidados por la Administración Parafiscal por “pago extemporáneo” de aportes, al advertir que la aportante de autos infringió la disposición contenida en el artículo 30 de la Ley sobre el INCE para el período comprendido “desde el 2do trimestre del año 1989 hasta el 1er trimestre del año 1996”. 3.4.- La NULIDAD de la actualización monetaria e intereses compensatorios determinados por el ente parafiscal los cuales ascienden a los montos de Nueve Millones Ciento Veintiún Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.121.943,00) y Un Millón Doscientos Mil Setecientos Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.200.701,00), respectivamente, cantidades reexpresadas en Bs. 9.121,94 y Bs. 1.200,70 “todo ello contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 30 de la Ley sobre el INCE hasta la fecha de la presente Resolución”. 3.5.- La NULIDAD de la multa impuesta a la aportante de autos “según las agravantes 3 y 4 y atenuantes 2 y 5”, previstas en los artículos 85 del Código Orgánico Tributario de 1982 y 1994 y 86 del Código Orgánico Tributario de 1992, por la suma de Nueve Millones Ciento Setenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.176.249,00), reexpresada en Bs. 9.176,25, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE. 3.7.- FIRME la multa determinada “según lo dispuesto en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 1992 (vigente para la fecha del incumplimiento), en concordancia con el artículo 86 eiusdem según la agravante 3 y atenuantes 2 y 5” por la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.870,00), reexpresada en Bs. 8,87, “equivalentes al 36% del monto del tributo del ½% calculado en base a las utilidades retenidas de menos por la empresa durante los años 1992 y 1993”. 3.8.-La NULIDAD de la multa impuesta a la contribuyente de autos por concurso de infracciones tributarias, por la cantidad de Nueve Millones Ciento Ochenta Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.180.684,00), reexpresada en Bs. 9.180,68. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariaINCErecurso contencioso tributariomultasintereses moratorios

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