Sentencia N° 834 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00834, Exp. 2006-0392, 29/03/2006
Expediente2006-0392
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A., contra una resolución del Ministro de la Producción y el Comercio. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, argumentando una negativa o abstención del Ministro en decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto por el banco. Sin embargo, la Sala determinó que existía un acto administrativo que debía ser revisado, lo que le otorgaba competencia para conocer del caso. La Sala argumentó que la resolución del Ministro no era una abstención, sino una decisión expresa sobre el recurso administrativo, lo que justificaba su intervención. En consecuencia, la Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad y ordenó que se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala. Finalmente, la Sala declaró que acepta la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenando la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la denegatoria tácita del recurso intentado contra el acto administrativo emanado del Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), en fecha 13 de octubre de 2000, notificado el 2 de marzo de 2001, que sancionó a la institución bancaria recurrente con multa por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, y al efecto observa: La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 28 de julio de 2005, declinó la competencia en esta Sala, por considerar que el caso de autos se trataba de una “negativa o abstención” por parte del Ministro de la Producción y el Comercio en conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto por la recurrente. Con relación a lo antes expresado, observa la Sala que al folio 87 del expediente administrativo, cursa copia del cartel de notificación publicado en fecha 27 de agosto de 2004, en el Diario “Ultimas Noticias”, mediante el cual se notifica a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados judiciales, que por Resolución DM/N° 312 del 12 de agosto de 2004, el Ministro de la Producción y el Comercio, se abstuvo de conocer el recurso jerárquico interpuesto en fecha 13 de septiembre de 2001, señalándole expresamente que la referida notificación se efectuaba “de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Igualmente se le hace saber que, contra esta decisión podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con sede en Caracas, (…) dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de su notificación”. En tal sentido, advierte esta Sala que si bien la parte actora dirige su solicitud de nulidad contra la denegatoria tácita del recurso intentado contra el acto administrativo emanado del Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), en fecha 13 de octubre de 2000, notificado el 2 de marzo de 2001, que sancionó a la institución bancaria recurrente con multa por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, sin embargo, como quedó evidenciado supra, de la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la existencia de un acto administrativo dictado por el Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), concretamente, la Resolución N° DM/N° 312 de fecha 12 de agosto de 2004 (folios 84 al 86), en la que dicho alto funcionario resolvió abstenerse de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto por la parte recurrente en fecha 13 de septiembre de 2001, contra la decisión “de fecha 13 de octubre de 2000, emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU)”, indicándosele luego en el acto de notificación que contra dicha decisión podría interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad por ante este Tribunal Supremo de Justicia. En este orden de ideas, cabe resaltar que el fundamento empleado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para declinar la competencia en esta Sala, fue la abstención del Ministro de la Producción y el Comercio de decidir el recurso jerárquico impropio ejercido. No obstante, observa la Sala que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo erró al considerar que, en el caso que se examina, se trataba de una abstención por parte del Ministro, toda vez que la Resolución N° DM/N° 312 de fecha 12 de agosto de 2004, dejó claro el pronunciamiento de dicho Organismo respecto al recurso administrativo interpuesto; razón por la cual mal puede hablarse de abstención, pues la Administración ha decidido expresamente sobre una solicitud y tal dictamen es el resultado del ejercicio de un recurso en sede administrativa, como efectivamente ocurre en el caso de autos. Así se declara. Conforme a lo anteriormente expuesto, y existiendo en el caso de autos -como se señaló- una decisión emanada del Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), debe esta Sala atender a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el primer aparte de esa misma norma, en la cual dispone que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad (...)”. Ahora bien, la Sala considera necesario aplicar en cuanto al referido numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el criterio interpretativo del ordinal 10 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el contenido de esta última norma es prácticamente reproducido en el numeral 30 del artículo 5 de la nueva Ley, ya referido, según el cual la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras; así como los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central que, según la norma citada, son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los Gabinetes Sectoriales y Gabinetes Ministeriales. En atención a lo antes indicado, y visto que la Resolución DM/N° 312 de fecha 12 de agosto de 2004, emanó del Ministro de la Producción y el Comercio, es decir, de una de las autoridades mencionadas en el aludido artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Gerardo Fernández, María Alejandra Estévez, Víctor Robayo De la Rosa y Mariana Meléndez Herrera, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución DM/N° 312 de fecha 12 de agosto de 2004, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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