Sentencia N° 834 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00834, Exp. 1991-8480, 15/07/2004
Expediente1991-8480
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de LAGOVEN S.A. La controversia se centró en la deducción de la tasa por el uso del canal del Río Orinoco en el cálculo del impuesto de explotación de hidrocarburos. La Sala reafirmó que dicha deducción es procedente y que el convenio entre el Ejecutivo Nacional y LAGOVEN S.A. no contraviene la ley aplicable.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria de la sentencia recurrida y de la apelación ejercida por la representación del Órgano Contralor, la presente controversia se circunscribe a resolver, en primer término, el vicio de forma que según la apelante afecta dicha decisión, relativo al falso supuesto sobre el cual fundamentó su decisión el sentenciador; luego, la competencia del Órgano Contralor para formular el reparo impugnado; y de ser procedente, decidir el fondo del asunto referente a la procedencia o no de la deducción de la tasa por servicio de tránsito que pagan los buques transportadores de hidrocarburos al pasar por la Barra del Río Orinoco. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir; y al efecto observa: Vicio de forma del fallo recurrido. Respecto al vicio de falso supuesto denunciado por la representación contralora, en el cual, a su decir, incurrió el sentenciador cuando afirmó que la Contraloría al “formular los reparos desconoció la validez de los convenios celebrados en atención de la Ley de Hidrocarburos;...” así como también “al indicar que dicho órgano contralor ejerció funciones de control de la legalidad que no le son propias..,” esta Sala encuentra que esos argumentos plantean la pretensión de fondo de la controversia a decidir y que las partes intervinientes en este proceso han opuesto y defendido oportunamente; lo cual tiene que ver con la legalidad del convenio suscrito entre la concesionaria petrolera y el Ministerio de Energía y Minas, que sirvió de base a la deducción cuestionada. Ahora bien, en cuanto al referido vicio de falso supuesto, la Sala ratifica su criterio sostenido en sentencia No. 103 de fecha 29 de enero de 2002, caso: Consorcio Seral Horizonte, C.A., ratificado a su vez en el fallo No. 720 de fecha 20 de mayo de 2003, caso: Corpoven, S.A., al señalar que “el denunciante omite que la infracción de actividad descrita en la citada norma (artículo 313, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil) puede invocarse sólo en determinadas circunstancias; y exclusivamente contra las cuales pueda proponerse el recurso de casación, no así para pretender que sea declarada la nulidad del fallo de instancia apelado en el presente caso.”. En razón de lo expuesto, ahora también se desestima la denuncia de falso supuesto invocado por la Contraloría General de la República. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, contra la sentencia Nº 189 de fecha 25 de septiembre de 1991, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. En consecuencia, se declara NULA la Resolución Nº DGSJ-3-1-141 de fecha 26 de junio de 1987, emitida por el Órgano Contralor, confirmatoria del Reparo Nº DGAC-4-2-3, de fecha 22 de abril del mismo año, por la cantidad de Bs. 56.162,95, a cargo de la contribuyente LAGOVEN, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A., supra identificada, por concepto de impuesto de explotación de hidrocarburos, debido a la deducción que hizo de la tasa por el uso del canal del Río Orinoco, con ocasión de la explotación del gas natural que fue utilizado como combustible, por la propia concesionaria y proveniente de sus campos de producción Jobo y Morichal, situados en jurisdicción del Estado Monagas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se exime a la apelante del pago de las costas procesales en el caso sub judice, al considerar esta Sala que tuvo motivos racionales para litigar, por cuanto la norma que contempla la pretendida deducción debatida en este proceso admite distintas interpretaciones jurídicas, lo cual justificó la presente investigación fiscal controvertida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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