Sentencia N° 831 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00831, Exp. 2013-0102, 11/07/2013
Expediente2013-0102
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Argenis José Mejías Suárez contra el IDENNA. La Sala determinó que el demandante estaba amparado por el Decreto de inamovilidad laboral, ya que su despido ocurrió antes de la expiración de su contrato de trabajo a tiempo determinado. La decisión se fundamentó en la revisión de las actas procesales y en la normativa vigente, concluyendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada, confirmando así la sentencia del juzgado de origen que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala destacó que la relación laboral del demandante era de naturaleza laboral y no de empleo público, lo que le otorgaba la protección del Decreto de inamovilidad laboral. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, confirmando la decisión consultada del juzgado de instancia.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 28 de noviembre de 2012, cursante a los folios 5 al 7 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Argenis José Mejías Suárez, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 del mismo mes y año, por cuanto tenía más de tres (3) meses en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección o “confianza” ni era un trabajador temporero, eventual u ocasional. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 8.732, vigente para el momento del despido (15 de noviembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo independientemente del salario que devenguen. En efecto, dicho instrumento normativo dispone: “Artículo 2°. Las trabajadoras y los trabajadores protegidos por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa calificada previamente por la Inspectora o el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 3º. En caso de que la trabajadora o el trabajador protegido por el presente Decreto sea despedido o desmejorado sin justa causa, o trasladado sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante la Inspectora o Inspector del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida. Quedan exceptuados del presente Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza, y las trabajadoras y trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales. La estabilidad de las funcionarias y los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSÉ MEJÍAS SUÁREZ contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENNA), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expresados, la decisión consultada de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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