La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Luis Alberto Armas Tamayo y Bimbo de Venezuela, C.A. El Juzgado Trigésimo Octavo había declarado que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la transacción incluía conceptos relacionados con la salud y seguridad laboral, lo que escapa de la jurisdicción laboral ordinaria. La Sala confirmó esta decisión, enfatizando que la homologación de transacciones en materia de salud debe ser realizada por la administración pública.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 16 de mayo de 2011 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., y el ciudadano Luis Alberto Armas Tamayo, al precisar que corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., y el ciudadano LUIS ALBERTO ARMAS TAMAYO, ya identificados. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 23 de febrero de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.