La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Ángel Andrade contra Bingo Cumaná, S.A. La decisión se basa en que el trabajador estaba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que implica que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
El Tribunal destacó que, según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador despedido tiene derecho a acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pero en este caso, la falta de jurisdicción se fundamenta en que el trabajador se encontraba bajo la protección de la inamovilidad laboral, lo que excluye la competencia del Poder Judicial para conocer el caso.
Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado consultante, que había declarado su falta de jurisdicción, y se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano José Ángel Andrade, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.
Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ANDRADE contra la sociedad mercantil BINGO CUMANÁ, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 29 de abril de 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, conforme a los motivos expuestos en este fallo.
Palabras clave
inamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica Procesal del TrabajotrabajadorPoder Judicial