Sentencia N° 831 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00831, Exp. 02-0328, 12/06/2002
Expediente02-0328
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por JOSÉ ELÍAS TORRES, en su calidad de Presidente de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DE VENEZUELA, contra la Resolución Nº 0800 del 11 de septiembre de 2000, emitida por el Ministro del Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar dicha declinatoria y a anular las actuaciones posteriores a la interposición del recurso, ordenando la reposición de la causa al estado de admisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de nulidad y, al efecto, observa: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 21 de febrero de 2001, declinó la competencia en esta Sala, aduciendo lo siguiente: “(…) El acto que se impugna mediante el presente recurso de nulidad, y que se considera lesivo de los derechos denunciados, es la Resolución Nº 0800, de fecha 11 de septiembre de 2000, emanada por (sic) el entonces Ministro del Trabajo, ciudadano Lino Antonio Martínez, que a criterio del recurrente violenta el debido proceso y menoscaba el derecho a la defensa de los trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, ya que cercena el derecho de conocer en primera instancia la decisión del Inspector del Trabajo, funcionario competente para conocer y resolver el pliego presentado, de conformidad con la Ley, y de recurrir, según los particulares intereses, por ante la jerarquía superior. Observa esta Corte a criterio de lo anterior, que el acto impugnado emana de una máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, como lo es el Ministro del Trabajo. Ahora bien, observa esta Corte que de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es competencia de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político-Administrativa, el conocimiento de los recursos de nulidad, cuando sea procedente, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos individuales emanados del Poder Ejecutivo Nacional; por lo que este órgano jurisdiccional reitera que, en el presente caso, la competencia corresponde, por fuerza de ley, conocer y decidir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ ELÍAS TORRES, actuando en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DE VENEZUELA (FETRABANCA), asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0800, del 11 de septiembre de 2000, dictado por el entonces MINISTRO DEL TRABAJO, ciudadano Lino Antonio Martínez. En consecuencia, se anulan todas las actuaciones posteriores a la interposición del mismo y ordena la reposición de la causa al estado de admisión.

Palabras clave

nulidadresolución administrativaconvención colectivaderecho laboralcompetenciatrabajadoressuspensión de efectos

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