La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Constructora B&P C.A. contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que había admitido la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Adrián José Alvarado Rodríguez. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que el procedimiento administrativo interno debe ser agotado previamente según lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia emitir pronunciamiento en el presente recurso de regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que: En el presente caso, tras revisar el texto que sustenta la demanda este Tribunal constata que la parte accionante fundamentó su demanda, además de la Constitución y ley de la materia, en la Convención Colectiva Petrolera 2019-2021. En ese sentido, se observa que el actor alegó: Que comenzó a prestar su servicio como “(…) contratado por la empresa CONSTRUCTORA B&P C.A., con el cargo de técnico ELECTROMÉCANICO, siendo su ingreso en fecha 01 de noviembre del 2022, quien prestó sus servicios manera ininterrumpida debido a la exigencia y continuidad de las operaciones en una Jornada de trabajo de 12 [horas] en [un] horario 7:00am a 7:00pm, con pernocta a disposición de la empresa demandada en rol de guardia 4 x4 de Lunes a Domingos en horario rotativo, laborando cuatro días continuos y cuatro descansos (…) [hasta el 6 de mayo de 2025] (…)”. (Negrillas y subrayados del texto. Agregados de la Sala). Que devengó “(…) un salario básico Diario de Quince ($15) Dólares Americanos perteneciendo a nómina contractual amparado por Contrato Colectivo Petrolero, por la Empresa Demandada (…)”, que el patrono incumplió con la cancelación de varios beneficios contractuales que detalló en el libelo, invocando expresamente el incumplimiento de la Convención Colectiva Petrolera. A su vez, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito en el que manifestó y solicitó, entre otros extremos, que el Tribunal de la causa declarara su falta de jurisdicción en el presente caso, en virtud de que: “(…) La convención colectiva petrolera 2019-2021, prevé un procedimiento administrativo conciliatorio previo, de carácter interno y vinculante, para resolver aspectos como la exclusión de un trabajador directo o de una contratista de los beneficios de la convención colectiva petrolera, así como cualquier diferencia en el cálculo de prestaciones sociales, existiendo un órgano denominado en la actualidad, Centro de Atención Integral de Contratista (CAIC), de las Relaciones Laborales de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) [que] dicho procedimiento debe agotarse previamente, antes del inicio de la acción judicial intentada por los trabajadores, de manera que existe en el caso de autos, y así solicitaron que sea declarado expresamente, FALTA DE JURISDCCIÓN del Poder Judicial, frente al órgano administrativo interno de PDVSA todo ello conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir (…) 1.- Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje (…)”. (Mayúsculas del texto. Agregados de la Sala).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Unaldo José Atencio Romero, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA B&P, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2025, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano ADRIÁN JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, asistido por los abogados José Luis Salas Zamora y Rafael David Rojas Urbano, contra la empresa CONSTRUCTORA B&P C.A. 3.- Se REVOCA, la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.