Sentencia N° 830 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00830, Exp. 2023-0289, 28/09/2023
Expediente2023-0289
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-09-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por un grupo de trabajadores contra la sociedad mercantil Vidrios Venezolanos Extra, C.A. (VIVEX, C.A.). La decisión se basa en que la empresa se encuentra en un proceso de adquisición forzosa, lo que implica que la Junta Administradora Temporal es la entidad competente para resolver las reclamaciones laborales.

Extracto de la motiva

En consecuencia, advierte la Sala que al ser la Junta Administradora Temporal designada, la facultada para resolver todo lo relacionado con los bienes de la sociedad mercantil Vidrios Venezolanos Extra, C.A. (VIVEX, C.A.), y siendo que la parte actora dejó sentado expresamente a través de sus múltiples escritos, que la demanda de autos fue incoada única y exclusivamente contra la referida empresa, excluyendo como sujeto pasivo a la tantas veces mocionada Junta Administradora Temporal, y al no haber finalizado dicho proceso de adquisición forzosa, se entiende que se ha configurado uno de los supuestos de procedencia de la falta de jurisdicción del Poder Judicial, pues sólo cuando la referida Junta Administradora emita el pronunciamiento correspondiente, dicha decisión podría ser impugnada por la parte interesada ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la respectiva Circunscripción Judicial; los cuales son, en principio, los competentes para conocer las causas en las que se discutan cuestiones relativas al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales relativas a los trabajadores o ex trabajadores de la mencionada empresa. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el abogado Axel Miguel Rodríguez Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL ANTONIO DELGADO GUAIMACUTO, BENJAMÍN RAMÓN RAMÍREZ, PEDRO RAFAEL GUINA VILLARENA, MOISÉS SAÚL TORRES, DANIEL ANTONIO GUAITA JIMÉNEZ, ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ VALLENILLA, FLOR DALIZA URBANEJA FERNÁNDEZ, DENNY JOSÉ BRITO CARDOZO, LARRY ORLANDO MALPA FIGUERA, ANÍBAL CELESTINO GUARIQUE RUIZ, MARCOS ANTONIO GUARIQUE RUIZ, JORGE ANTONIO RIVERO; JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MORALES y PAULO ENRIQUE CUMANÁ ROJAS, contra la sociedad mercantil VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.). 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de diciembre de 2022.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesadquisición forzosa

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