La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Guillermo Manuel Cáceres Pérez contra Amazonia Grill Restaurant. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, que aplicaba al trabajador en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 9 de mayo de 2011 por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer del caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: Del escrito consignado en fecha 2 de mayo de 2011 por el ciudadano Guillermo Manuel Cáceres Pérez, antes identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se advierte que éste solicitó la calificación de su despido ocurrido el 25 de abril de 2011, el reenganche y el pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Amazonia Grill Restaurant. Alega el solicitante desconocer las causas que motivaron su despido dentro de la mencionada empresa. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el trabajador o la trabajadora despedido, puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que el despido no estuvo fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano GUILLERMO MANUEL CÁCERES PÉREZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil AMAZONIA GRILL RESTAURANT. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 9 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido