Sentencia N° 830 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00830, Exp. 01-0848, 12/06/2002
Expediente01-0848
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada contra la Jueza Navia Pérez Prado, en el contexto de un proceso contencioso tributario. Se determinó que la Jueza incurrió en la causal de inhibición y recusación al emitir pronunciamientos anticipados sobre aspectos que debían resolverse en la decisión de fondo. La Sala declaró competente para conocer de la incidencia de recusación y, en consecuencia, declaró con lugar la recusación planteada por los abogados de la Compañía Anónima ELECTRICIDAD DE CARACAS.

Extracto de la motiva

La Jueza recusada al resolver la incidencia referente a la solicitud de admisión de la sociedad civil TORRES, PLAZ & ARAUJO como tercero adhesivo, del modo en que lo hizo y como se ha explicado en este fallo, emitió anticipadamente juzgamiento sobre aspectos que debían resolverse en la decisión de fondo, incurriendo en la causal de inhibición y recusación prevista en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) COMPETENTE para conocer de la incidencia de recusación propuesta; 2) CON LUGAR la recusación planteada contra la ciudadana Navia Pérez Prado, Jueza titular del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por parte de los abogados Alexander Preziosi y Carolina Solórzano en representación de la Compañía Anónima ELECTRICIDAD DE CARACAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recusacionhonorarioscontencioso tributarioderecho a la defensadebido procesoinhibicionterceria adhesiva

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