La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma el fallo del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Canagua, C.A. contra la resolución del INATUR que declaró inadmisible un recurso jerárquico por extemporaneidad. Se establece que la notificación del acto administrativo fue realizada correctamente y que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal. La sentencia anula la resolución impugnada y ordena al INATUR admitir y decidir el recurso jerárquico correspondiente.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, este Máximo Juzgado debe verificar antes en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911, dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A.; Banesco Banco Universal, C.A.; e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A. Relacionado con lo expuesto, vale destacar que el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Tampoco se encuentra condicionado a una cuantía mínima, conforme se dejó sentado en la decisión de esta Alzada Nro. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificada en el fallo Nro. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera; por lo que los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable; y ii) que resulten contrarias a la “pretensión, excepción o defensa de la República”. Así, al aplicar las exigencias señaladas previamente al caso bajo análisis, este Supremo Tribunal constata lo siguiente: a) se trata de una sentencia que resuelve el mérito del asunto controvertido; y b) lo decidido en el fallo objeto de consulta resultó contrario a los intereses de la Administración Tributaria Parafiscal. Por tal motivo, esta Sala Político-Administrativa concluye que procede la consulta sobre los aspectos desfavorables a la República, a cuyo efecto la Sala revisará si el fallo de instancia se apartó del orden público, violentó normas de rango constitucional o de interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional, quebrantó formas sustanciales en el proceso o las demás prerrogativas procesales, o dio una incorrecta ponderación del interés general; supuestos en los cuales declarará la nulidad de la sentencia de mérito. (Vid., decisión de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba y la sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 01101 del 8 de octubre de 2015, caso: Schering Plough, C.A.). Así se decide.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INVERSIONES CANAGUA, C.A., contra la Resolución Nro. P/DE/CJ/2016/016 del 30 de agosto de 2016, emitida por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DEL TURISMO (INATUR), por la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, contra la Resolución de “Imposición de Sanciones Verificación (sic) de Deberes Formales” Nro. P/DE/GRF/VDF/2015/084/IS/2016-292 del 17 de febrero de 2016.