Sentencia N° 83 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00083, Exp. 2013-1698, 23/01/2014
Expediente2013-1698
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Henry Alberto Abad Cáceres contra Inversiones Delfiven, C.A. La decisión se basa en que el trabajador se encontraba presuntamente amparado por el Decreto Presidencial N° 8.732, que establece la inamovilidad laboral especial. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Cuadragésimo Quinto que declaró la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 7 del expediente) la decisión de fecha 25 de junio de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral “N° 9.322 del 27/12/2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.079”. (Sic). Cabe precisar que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, el 7 de noviembre de 2012, fecha en que supuestamente se hizo efectivo el despido del trabajador, se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de ese mismo mes y año, donde el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HENRY ALBERTO ABAD CÁCERES, contra la sociedad mercantil INVERSIONES DELFIVEN, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en estos términos, la sentencia consultada de fecha 25 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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