Sentencia N° 83 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00083, Exp. 2006-0444, 24/01/2007
Expediente2006-0444
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a un juez extranjero. La Sala determinó que los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Oswaldo Antonio García Guirola contra las sociedades mercantiles SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO C.A. y SARGEANT MARINE VENEZUELA, S.A. La decisión revoca la anterior del juzgado remitente y establece que la controversia debe ser resuelta por el poder judicial venezolano, dado que la relación laboral se ejecutó dentro del territorio nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, lo cual realiza previas las siguientes observaciones: Mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la causa respecto al Juez extranjero, y por la existencia de una cláusula arbitral, ordenando la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Constata la Sala que el Tribunal de la causa remitió el expediente a los fines de la consulta obligatoria de jurisdicción, prevista en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, errando en cuanto al motivo de la remisión, ya que estando en presencia de un pronunciamiento de jurisdicción frente al Juez extranjero, debía aplicar lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que establece: “Artículo 57. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero se declarará de oficio, o a solicitud de parte, en cualquier estado o grado del proceso. La solicitud de regulación de jurisdicción suspende el procedimiento hasta que haya sido dictada la decisión correspondiente. En caso de afirmarse la jurisdicción de los Tribunales venezolanos la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra al dictarse la decisión, pero la decisión que la niegue deberá ser consultada en la Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, a cuyo efecto se remitirán inmediatamente los autos y si es confirmada se ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.” (Resaltado de la Sala). Previo a efectuar el análisis respecto al asunto debatido, considera la Sala necesario referirse al escrito consignado por los apoderados judiciales del demandante en fecha 6 de abril de 2006, sin expresar el fundamento legal de tal actuación, donde se indicó que concurrían a este Supremo Tribunal para “…hacer llegar las consideraciones (…) relacionadas con la Consulta de Jurisdicción…”, asunto sobre el cual conviene hacer las siguientes precisiones: Conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la reglas del Código de Procedimiento Civil rigen de manera "supletoria" en los procedimientos que cursen en este Máximo Tribunal, lo que implica que es la referida ley el instrumento normativo que debe aplicarse, preferentemente, en cada una de las actuaciones que lleva a cabo la Sala y sólo en caso de que no medie una norma en particular que regule la situación que se trate, es que se acudirá al mencionado código.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- El PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano OSWALDO ANTONIO GARCÍA GUIROLA contra las sociedades mercantiles SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO C.A. y SARGEANT MARINE VENEZUELA, S.A. 2.- SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de enero de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajeprestaciones socialesrelación laboralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del TrabajoDerecho Internacional Privadoconsulta

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