Sentencia N° 83 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00083, Exp. 2005-5301, 19/01/2006
Expediente2005-5301
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por las asociaciones educativas contra la Resolución Conjunta Nro. 084 del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y Nro. 50 del Ministerio de Educación y Deportes. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, argumentando que los recurrentes no demostraron la violación de derechos constitucionales relacionados con la educación integral y la libertad de asociación. La Sala enfatizó la importancia de la regulación estatal en el ámbito educativo y la necesidad de garantizar el acceso a una educación de calidad.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la limitación impuesta a las mensualidades a ser cobradas por los colegios privados, afecta la calidad y demás elementos señalados en la respectiva norma, en forma alguna, más allá de las consideraciones generales contenidas en el escrito recursivo. Así se decide. Seguidamente, fue señalado por la representación judicial de la parte accionante, que con el acto administrativo en cuestión se vulneró el derecho que tienen los ciudadanos a escoger distintos modelos educativos, según sostienen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 104 del Texto Constitucional. La mencionada norma dispone: 'La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la Ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica'. Como puede verse, la disposición in commento alude directamente a las personas en quienes recae la función de educar, haciendo hincapié en la exigencia de que gocen de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, para lo cual se descarga en el Estado la obligación de estimular su actualización permanente, así como también de brindarles la garantía de estabilidad que se precisa en su caso.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los ciudadanos Octavio de Lamo Chacón, titular de la cédula de identidad Nro. 3.838.301 y Josefa Blanco de Farías, titular de la cédula de identidad Nro. 2.795.326; el primero, con el carácter de Presidente de la CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA y la segunda, actuando con el carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS (A. N. D. I. E. P.) contra la Resolución Conjunta Nro. 084 emanada del MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO y Nro. 50 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 06 de septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.267 de fecha 07 de septiembre de 2005, en sus artículos 1, 2 y 3. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida en forma cautelar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de la tramitación pertinente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionaleducación privadaresolución administrativaderechos constitucionalestutela judicialautonomíalibertad de asociación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca