Sentencia N° 83 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00083, Exp. 2002-0663, 23/01/2003
Expediente2002-0663
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por JARDINES EL CERCADO, C.A. contra un acto administrativo del INDECU que impuso una multa. La Corte consideró que no se cumplió con el derecho a la defensa al no notificarse adecuadamente a la empresa sobre el procedimiento administrativo. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa del TSJ revocó la decisión de la Corte Primera, declarando inadmisible el amparo cautelar, argumentando que la parte recurrente tuvo conocimiento del procedimiento sancionatorio a través de la denuncia presentada ante el INDECU.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la consulta planteada, esta Sala observa: En el presente caso, la parte accionante solicitó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo amparo cautelar, conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo dictado en fecha 9 de febrero de 2001 por el Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), mediante el cual le impuso una multa de un millón seiscientos ochenta mil bolívares (Bs. 1.680.000,00). De esta manera, fundamentó la solicitud de amparo cautelar en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución vigente, por cuanto el INDECU tramitó y decidió un procedimiento administrativo sin que previamente se haya practicado la citación formal de la empresa accionante. Ahora bien, cuando se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo parágrafo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 6 de marzo de 2002, y en consecuencia declara INADMISIBLE el amparo cautelar interpuesto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso administrativonulidadderecho a la defensadebido procesoINDECUsanción administrativa

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