Sentencia N° 829 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00829, Exp. 2023-0220, 28/09/2023
Expediente2023-0220
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-09-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Universidad del Zulia contra actos administrativos relacionados con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. La sentencia establece la competencia de la Sala para conocer del caso, dado que se trata de actos administrativos de efectos generales emanados de la Contraloría General de la República. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

motivaciones basadas en hechos inexistentes, INCURRE EN EL VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO, LO CUAL ACARREA SU NULIDAD ABSOLUTA POR AFECTAR LA CAUSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). Alegó que el órgano contralor incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, al considerar que “la adecuación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, siendo que esta ley no aplica para el caso de los fondos de jubilaciones y pensiones del personal Docente de las universidades nacionales como es el caso de FJPLUZ, al fundamentar una instrucción de manera tergiversada, al hacerla descansar en errónea fundamentación jurídica, como lo es observar una ley que no aplica al caso concreto, supone falta de lógica en la formación de la voluntad de la Administración Contralora que afecta (…) la decisión adoptada en el cuestionado

Dispositiva

1.- Se declara la competencia para conocer de la presente regulación de competencia planteada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que corresponde a esta Sala conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por la UNIVERSIDAD DEL ZULIA contra el acto administrativo contenido en el Informe Definitivo Nro. 16. 3.- Se ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación para que previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda.

Palabras clave

nulidadactos administrativoscontraloríauniversidadesderechoscompetencia

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