Sentencia N° 829 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00829, Exp. 2011-0578, 29/06/2011
Expediente2011-0578
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción respecto a la ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. Se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, estableciendo que corresponde a este poder conocer y decidir sobre la solicitud de ejecución de dicha providencia. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de proteger los derechos constitucionales del trabajador y en la interpretación de la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 16 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa s/n dictada el 27 de marzo de 2009 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del accionante. En efecto, constata la Sala que corre inserta en el expediente (folios 39 al 41) la Providencia Administrativa s/n dictada por la mencionada Inspectoría del Trabajo el 27 de marzo de 2009 contra el Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de “reenganche y pago de los salarios caídos”, incoada por el ciudadano Julio Malaquia Rodríguez López el 15 de diciembre de 2008. Asimismo, se observa que por Acta de fecha 8 de junio de 2009 (folio 48), la misma Inspectoría del Trabajo inició de oficio el procedimiento de multa contra el referido Municipio, conforme a lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto para ese momento no había dado cumplimento a lo ordenado en la Providencia Administrativa s/n del 27 de marzo de 2009.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa s/n dictada el 27 de marzo de 2009 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, interpuesta por el ciudadano JULIO MALAQUIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, asistido por el abogado Carlos Luis Martínez, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Aragua, contra el MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada 16 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónProvidencia AdministrativaInspectoría del Trabajoderechos laborales

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