Sentencia N° 828 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00828, Exp. 2012-1087, 19/07/2017
Expediente2012-1087
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yorman Eduardo Cohen Mosquera. Se revocó la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer del caso debido a la inamovilidad laboral especial establecida por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el solicitante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) Igualmente, se observa que mediante el Decreto Presidencial Nro. 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional estableció una inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y trabajadoras, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Se establece la inamovilidad laboral especial dictada a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo (…) Artículo 2°. Las trabajadoras y los trabajadores protegidos por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa calificada previamente por la Inspectora o el Inspector del Trabajo de la jurisdicción siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano YORMAN EDUARDO COHEN MOSQUERA, contra la sociedad MÁRQUEZ, GONZÁLEZ & OCTAVIO ABOGADOS. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de junio de 2012. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral

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