Sentencia N° 828 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00828, Exp. 2013-0634, 11/07/2013
Expediente2013-0634
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Agustina Caridad Vásquez contra la empresa Pronto Pizza y Algo Más 2012, C.A. La Sala determinó que la actora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos, debiendo ser la Administración Pública quien conociera del asunto. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa laboral vigente, específicamente en relación a la inamovilidad laboral y la jurisdicción correspondiente. La Sala confirma la decisión del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia anterior, reafirmando así la competencia de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de la demandante. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen, dejando claro que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud planteada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Por sentencia de fecha 22 de marzo de 2013 (folios 5 al 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana antes identificada, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, vigente desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De acuerdo al aludido Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Los trabajadores y a las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Señalado lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia que: 1) la trabajadora comenzó a prestar sus servicios en la empresa Pronto Pizza y Algo Más 2012, C.A, el 20 de enero de 2013 hasta el 11 de marzo del mismo año, acumulando para el momento de su despido más de un (1) mes de antigüedad; y 2) que se desempeñaba en el cargo de “Cajera”, sin que se evidencie de las actas que conforman el expediente que tuviese atribuidas funciones de dirección, ni que fuese una trabajadora de temporada u ocasional, por lo cual no le es aplicable la excepción a la cual se hizo alusión en líneas anteriores. Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido la ciudadana Agustina Caridad Vásquez se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial Nº 9.322, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 del 27 de diciembre de 2012; motivo por el cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, al corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana AGUSTINA CARIDAD VÁSQUEZ contra la empresa PRONTO PIZZA Y ALGO MÁS 2012, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 22 de marzo de 2013 por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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