La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda interpuesta por Sulay del Valle Reges Flores contra CANTV, relacionada con el derecho a la jubilación especial y la anulación de un acta de renuncia a dicha jubilación. La Corte determinó que la competencia corresponde a los tribunales laborales, dado que la demanda se basa en derechos laborales y no en actos administrativos. Se ordenó remitir el expediente a la jurisdicción laboral para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Corte, en primer lugar, pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Sulay del Valle Reges Flores, antes identificados, y sobre lo cual se observa: Resulta oportuno destacar lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios YES’ CARD, C.A., en la que se señaló lo siguiente: …omissis… Con relación al criterio competencial, parcialmente transcrito, y según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 2003-00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866, de fecha 27 de enero de 2004 (…) esta Corte se declara competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la COMPETENCIA para conocer del juicio contentivo de la demanda por “(…) el derecho a la jubilación especial (…) y la anulación absoluta del (…) acta firmada (…) en la cual esta renunciaba a la Jubilación prevista en el Contrato Colectivo vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral (…)” interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana SULAY DEL VALLE REGES FLORES, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.