La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra un acto administrativo que ratificó una multa impuesta por el INDECU. La Sala consideró que el acto impugnado se ajustaba a derecho, ya que la administración había actuado conforme a las normas aplicables y había garantizado el derecho a la defensa del recurrente. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso, manteniendo firme la sanción impuesta al banco.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra el acto administrativo emanado del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), en fecha 5 de noviembre de 2003, notificado el 16 de febrero de 2004, que ratificó la multa impuesta al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, de un millón cincuenta y seis mil bolívares (Bs.1.056.000,00), por infracción del artículo 15 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en virtud de la “abstención del Ministro de la Producción y del Comercio de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto tempestivamente por [su] representado”. Los representantes de la sociedad mercantil accionante, señalan en su recurso que el acto administrativo impugnado es el emitido por el Consejo Directivo del INDECU el 5 de noviembre de 2003, mediante el cual se declaraba sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia, se ratificaba la multa que se le había impuesto a aquélla por la trasgresión del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Refieren que procedían contra ese acto en virtud de la negativa del entonces Ministro de la Producción y el Comercio a decidir el recurso jerárquico impropio que ante él habían ejercido.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 210, de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el entonces MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, que ratificó el acto administrativo emanado del Consejo Directivo del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS), y en consecuencia FIRME el acto recurrido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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