La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. contra la Resolución N° 5.831 del Ministro del Trabajo, que revocó la calificación de despido del trabajador Cirilo Bilibardo Lárez. La Sala concluyó que las faltas imputadas al trabajador ocurrieron en su centro de trabajo, lo que justifica la calificación de despido. Se determinó que el acto impugnado incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al no considerar adecuadamente las circunstancias del caso.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., indicó en el libelo que su representada intentó ante la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, la calificación de faltas para proceder al despido del trabajador Cirilo Bilibardo Lárez, quien gozaba de inamovilidad laboral de conformidad con el artículo 369 del Reglamento de la Ley del Trabajo (vigente para la fecha) por estarse discutiendo un Proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo. Refirió que dicha solicitud tuvo lugar “...ya que el día 06/05/84 a las 12 y 30 am., aproximadamente, se presentó en el Hospital El Pao en completo estado de ebriedad el trabajador CIRILO BILIBARDO LÁREZ, en solicitud de asistencia médica por tener aporreos en el brazo izquierdo a consecuencias (sic) de una riña, lo que le hizo incurrir en las faltas contempladas en los Ordinales a) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo, c) Faltas graves a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo y f) Faltas graves al respeto y consideración debida al patrono o a los representantes del patrono...”. Agregó que la referida Inspectoría del Trabajo, mediante Resolución N° 23 de fecha 12 de septiembre de 1984, declaró con lugar la mencionada solicitud de calificación de faltas por haber considerado incurso al trabajador en las causales a), c) y f) del artículo 31 de la Ley del Trabajo vigente en aquella oportunidad. Indicó que una vez ‘apelada’ por el trabajador la mencionada Resolución de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, el Ministro del Trabajo (hoy denominado Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), dictó en fecha 31 de mayo de 1985 la Resolución N° 5.831, mediante la cual revocó la referida Resolución N° 23 dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, en fecha 12 de septiembre de 1984 y decidió que no era procedente la calificación de despido formulada por la mencionada empresa contra el ciudadano Cirilo Bilibardo Lárez.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., contra la Resolución N° 5.831 de fecha 31 de mayo de 1985, emanada del MINISTRO DEL TRABAJO (hoy denominado Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social). En consecuencia, se ANULA el acto recurrido. Publiquese, regístrese, notifíquese. Envíese copia de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
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