La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por José Rafael Heredia Rojas contra la sociedad mercantil El Alcatraz C.A. La decisión se fundamenta en que el demandante se encontraba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 3.957, lo que obligaba a la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la decisión del tribunal consultante que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano José Rafael Heredia Rojas, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, se observa que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer de los autos con fundamento, en que, para el momento de producirse el despido del accionante, se encontraba vigente el Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 3.957 dictado por el Presidente de la República en fecha 26 de septiembre de 2005, y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.280 de la misma fecha. Al respecto, esta Sala advierte que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL HEREDIA ROJAS, supra identificado, contra la sociedad mercantil EL ALCATRAZ C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 07 de febrero de 2006, mediante la cual el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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