La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Miplan Recíproco Miplan, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del INDECU. La apelante alegó la aplicación retroactiva de la ley y la existencia de un falso supuesto de derecho, argumentando que las sanciones impuestas no eran aplicables a su caso. Sin embargo, la Sala concluyó que las normas aplicadas eran pertinentes y que la empresa había incumplido con sus obligaciones de informar adecuadamente a los consumidores.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Miplan Recíproco Miplan, S.A., supra identificada, contra la sentencia distinguida con el Nro. 2010-01948, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida contra el acto administrativo s/n dictado el 24 de enero de 2008, por el entonces Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y notificado el 27 de marzo de ese mismo año, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la providencia administrativa del 15 de diciembre de 2005 emanada de la Presidencia de dicho Instituto, que a su vez, resolvió negativamente el recurso de reconsideración que se ejerció contra el acto emitido el 10 de mayo de 2005, en el que se condenó a la empresa demandante al pago de una multa que asciende a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), equivalentes IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 20 de 36 para la fecha de la sanción a la suma de cincuenta y ocho millones ochocientos mil bolívares (Bs. 58.800.000,00), en razón de la denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Bello, antes identificado. De tal modo, vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los alegatos formulados por los apoderados judiciales de la parte actora en su escrito de fundamentación de la apelación, observa la Sala que la cuestión a dilucidar se circunscribe en decidir sobre lo siguiente: 1.- Violación de los principios de irretroactividad de la ley y de la tipicidad de las sanciones; 2.- Suposición falsa y, 3.- vicio de incongruencia negativa u omisiva por silencio de pruebas. Precisado lo anterior, esta Máxima Inst
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil MIPLAN RECÍPROCO MIPLAN, S.A., contra la sentencia distinguida con el Nro. 2010-01948, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por dicha empresa contra el acto administrativo s/n dictado el 24 de enero de 2008 por el Consejo Directivo del extinto INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), y notificado el 27 de marzo de ese mismo año, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la providencia administrativa del 15 de diciembre de 2005 emanada de la Presidencia de dicho Instituto, que a su vez, resolvió negativamente el recurso de reconsideración que se ejerció contra el acto emitido el 10 de mayo de 2005, en el que se condenó a la empresa demandante al pago de una multa que asciende a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), equivalentes para la fecha de la sanción a la suma de cincuenta y ocho millones ochocientos mil bolívares (Bs. 58.800.000,00), en razón de la denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Bello, previamente identificado.