La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Hedder Martínez contra la sociedad mercantil Preca, S.A. El Juzgado Octavo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción basándose en la inamovilidad laboral del actor, amparado por un decreto presidencial. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer el caso debido a la inamovilidad laboral establecida por el Decreto Presidencial Nº 7.154.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2010, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Hedder Martínez, asistido por abogada, ya identificados, contra la sociedad mercantil Preca, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos el prenombrado Juzgado, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la acción incoada por el actor, bajo el argumento de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral establecida '…mediante Decreto N° 7.154, (…), publicado en la Gaceta Oficial N° 39.334 del 23 de diciembre de 2009…'. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido del cual fue objeto no está fundamentado en alguna de las causales justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y en caso de constatar que ese despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano HEDDER MARTÍNEZ, asistido de abogada, contra la sociedad mercantil PRECA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 29 de junio de 2010 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.