Sentencia N° 826 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00826, Exp. 2013-0592, 11/07/2013
Expediente2013-0592
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de falta interpuesta por la empresa Pinturas Everest, C.A. contra el ciudadano Roberto Antonio González Alvarado. La Sala determinó que el trabajador se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso. La decisión se fundamenta en que el trabajador había prestado servicios a la empresa y había estado en la misma durante más de un mes, lo que lo hacía beneficiario de la protección de inamovilidad laboral. Por lo tanto, la Sala confirmó el fallo del Tribunal Décimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, indicando que el conocimiento del caso correspondía a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de falta, confirmando así la sentencia consultada dictada el 27 de febrero de 2013.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa en los siguientes términos: Alega la representante de la sociedad de comercio Pinturas Everest, C.A., que el ciudadano Roberto Antonio González Alvarado incurrió en las causales de despido previstas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en los literales: (f), referida a inasistencia injustificada al trabajo por 3 días hábiles en el período de un mes; (i) falta grave a las obligaciones que impone la Ley del Trabajo, y (j) abandono del trabajo; razón por la cual fue solicitada la autorización para despedirlo. Mediante sentencia de fecha 27 de febrero de 2013 (folios 26 al 28 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la demanda interpuesta por la ciudadana Legna Jenette González Zavarce, en representación de la empresa antes señalada, toda vez que el trabajador sobre el cual recae la solicitud de calificación de falta, se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del trabajo conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 de la ley eiusdem, el cual dispone situaciones en las cuales se exige la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo que corresponda, en virtud de la inamovilidad que puedan disfrutar ciertos trabajadores y trabajadoras en un momento determinado.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de falta, interpuesta por la empresa PINTURAS EVEREST, C.A., contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ ALVARADO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de faltaPinturas Everesttrabajador

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