TSJ/SPA, Sent. N° 00826, Exp. 2010-0681, 11/08/2010
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción planteada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y en el numeral 20 del artículo 23 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de ese mismo mes y año. A tal efecto, la Sala observa: En el caso bajo examen la ciudadana Mildred Yuraid Moreno Lugo, ya identificada, introdujo solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa Inversiones Los Llanos, C.A., alegando que para el momento de su despido se encontraba embarazada y, en consecuencia, amparada por fuero maternal. Ahora bien, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral...”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. De esta manera, entre los documentos probatorios consignados por la parte actora se encuentran un (1) Informe Médico de fecha 27 de octubre de 2009 (folio 53 del expediente), según el cual la ciudadana Mildred Yuraid Moreno Lugo, contaba con un “…EMBARAZO DE 36 SEMANAS + 1 DÍA…”, lo que quiere decir, que aparentemente para el momento de producirse su despido, esto es, 5 de marzo de 2009, ya se encontraba embarazada y, por ende, gozaba de inamovilidad laboral por fuero maternal, conforme a lo previsto en los artículos 379 y 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos textos establecen lo siguiente: “Artículo 379.- La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo. Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad.” “Artículo 384.- La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII (…)”. (Resaltado de la Sala). Asimismo, los artículos 449, 453 y 454 de la mencionada Ley Orgánica, disponen: “Artículo 449.- Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales…”. “Artículo 453.- Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello…”. “Artículo 454.- Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante…”. (Subrayados de la Sala). Analizado el caso concreto, se constata que la situación de la accionante para el momento del despido llevaría, en principio, a aplicar el supuesto normativo previsto en el artículo 384 antes transcrito, según el cual sólo podrá despedirse a una trabajadora que se encuentre investida de fuero maternal, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes citados. No obstante, esta Sala en casos similares ha señalado que “…declarar en esta oportunidad que el Poder Judicial no tiene jurisdicción [más aún cuando la presente causa ya había sido remitida a un Juzgado de Juicio para que fuese dictada la sentencia de fondo], comportaría una dilación perjudicial a la actora, que negaría su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda al órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo) para hacer valer sus derechos laborales; además, la finalidad que se persigue es proteger y tutelar la protección a la maternidad y la familia cuyo carácter progresivo ha sido destacado dentro del contexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de leyes especiales, como la Ley para Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad, aunado a la escogencia de la accionante de la vía jurisdiccional invocando razones basadas en la maternidad.” (Vid. Sentencias Nros. 00621, 00660, 01014 y 01148 de fechas 21 de mayo, 4 de junio de 2008, 8 de julio y 5 de agosto de 2009, respectivamente). En virtud de lo antes expuesto, este Máximo Tribunal en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como garantizar la protección a la maternidad prevista en el artículo 76 del referido Texto Constitucional; considera que en el caso de autos el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde el conocimiento de esta causa a los Juzgados Laborales, en concreto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial por ser el Tribunal que venía conociendo de la misma. Así se declara.