La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de interpretación interpuesto por la Confederación Venezolana de Industriales sobre el alcance del artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Se establece que la interpretación solicitada se refiere a la base imponible de la contribución parafiscal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). La Sala declara su competencia para conocer del recurso, considerando que la materia reviste un carácter afín con sus atribuciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la interpretación solicitada versa sobre el artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que establece la base imponible de la contribución parafiscal llamada Aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Se destaca que la ley distingue entre trabajadores dependientes y no dependientes, lo que genera confusión sobre el cálculo del aporte mensual obligatorio. La Sala considera que es necesario aclarar el verdadero sentido y alcance del artículo 172, estableciendo si el aporte obligatorio del trabajador dependiente debe basarse en su salario normal mensual, mientras que el aporte del trabajador no dependiente debe ser voluntario y basado en sus ingresos totales mensuales.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por los apoderados judiciales de la CONFEDERACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIALES (CONINDUSTRIA), del numeral 1 del artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 2.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho el referido recurso. 3.- ORDENA la notificación del Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Procuradora General de la República, Fiscala General de la República, Presidenta de la Asamblea Nacional, Contralor General de la República y Defensora del Pueblo. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.