Sentencia N° 824 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00824, Exp. 2011-0150, 22/06/2011
Expediente2011-0150
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aceptó la competencia para conocer de la acción de amparo cautelar interpuesta por Yelitza del Carmen VÍVENES, quien alegó haber sido objeto de una vía de hecho que la separó de su cargo de Jueza Itinerante mientras se encontraba en estado de gravidez. La Sala consideró que existían elementos que demostraban la vulneración del derecho constitucional a la protección de la maternidad, por lo que se ordenó su reincorporación a la nómina del Poder Judicial en un cargo similar al que desempeñaba.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el caso de autos, la accionante afirmó que la presunta vía de hecho denunciada como violatoria de su derecho constitucional a la protección de la maternidad, fue perpetrada por el ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el día 11 de junio de 2010, siguiendo instrucciones tanto del Director Ejecutivo de la Magistratura como de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, actuaciones materiales que -aseveró- fueron suficientemente eficaces no sólo para ordenar la entrega del Tribunal Itinerante a su cargo, sino también para separarla del Poder Judicial, puesto que ordenó su desincorporación de la nómina y demás beneficios sociales que le amparaban -entre ellos el seguro de hospitalización, cirugía y maternidad- en su condición de funcionaria judicial; siendo que, para ese momento, gozaba de reposo médico por encontrarse en estado de gravidez y presentar riesgo de aborto.

Dispositiva

1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada para conocer de la acción por reclamación contra la vía de hecho ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana Yelitza del Carmen VÍVENES contra la presunta vía de hecho cometida por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2.- ADMITE la presente acción. 3.- ORDENA citar a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al Director Ejecutivo de la Magistratura y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que informen en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, sobre la vía de hecho denunciada por la parte actora. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la parte demandante. En consecuencia, ORDENA la reincorporación de la ciudadana Yelitza del Carmen VÍVENES a la nómina del Poder Judicial en un cargo similar al que desempeñaba para la fecha en que se cometió la presunta vía de hecho denunciada, mientras dure el presente juicio.

Palabras clave

amparo cautelarprotección de la maternidadvía de hechojueces itinerantes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca