Sentencia N° 824 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00824, Exp. 2006-0495, 29/03/2006
Expediente2006-0495
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por ABIGAÍL JOSÉ BERNAL GARCÍA contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba estar amparado por fuero sindical.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en el expediente (al folio 159) diligencia presentada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en fecha 24 de agosto de 2004, por medio de la cual, la parte accionante desiste del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado ante el mencionado Órgano Administrativo, del cual no consta que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del referido desistimiento; por lo tanto debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Por otra parte, observa la Sala que el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, supra identificado, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 24 de enero de 2006, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, frente a la Administración Pública, siendo lo correcto que el mencionado abogado, actuando en representación de su poderdante, ejerciera el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 349 eiusdem, tal como lo fuera expuesto por la representación judicial de la parte demandada.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ABIGAÍL JOSÉ BERNAL GARCÍA, antes identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de enero de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosfuero sindicalInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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