Sentencia N° 824 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00824, Exp. 01-0160, 12/06/2002
Expediente01-0160
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una solicitud de calificación de despido interpuesta por Evelyn Margarita Sanz Briceño contra el Registro Subalterno de Lechería. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa, dado que la demandante era Jefe de Servicios del Registro Subalterno y su relación laboral estaba regida por la Ley de Carrera Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción intentada se refiere a una calificación de despido, evidenciándose de la solicitud interpuesta que la parte actora indicó ser Jefe de Servicios del Registro Subalterno de Lechería en el Estado Anzoátegui, lo cual revela la existencia de una relación de empleo público, por tanto, siendo esta una materia afín con las atribuidas a la jurisdicción contencioso administrativa; le corresponde a esta Sala Político-Administrativa, resolver el conflicto planteado. Así se declara. Determinado lo anterior, observa la Sala que de las actas que cursan en autos se evidencia que el presente caso trata sobre una solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Evelyn Margarita Sanz Briceño, la cual alega haber sido Jefe de Servicios del Registro Subalterno de Lechería, Estado Anzoátegui, desde el 08 de noviembre de 1999 y que el 29 de diciembre de 2000 fue despedida por el ciudadano José Virgilio Rangel, Registrador Subalterno. Advierte la Sala que los funcionarios de los Registros Subalternos, están adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, no estando entonces exceptuados de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la referida ley; por tanto, al versar la causa sobre la extinción de una relación de empleo público, esta Sala, en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia, declara que el tribunal competente para conocer los autos es el Tribunal de la Carrera Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el competente para conocer y decidir el caso de autos es el Tribunal de la Carrera Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
calificación de despidoreenganchesalarios caídoscompetenciaempleo públicoLey de Carrera Administrativaconflicto negativo