DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00823, declarando la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la solicitud de calificación de despido interpuesta por Deysis Mercedes Pérez Bolívar contra la Contraloría del Estado Cojedes. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de 27 años por parte de la demandante, quien no manifestó interés en continuar con el proceso tras las notificaciones realizadas por el Tribunal. La sentencia resalta la importancia del interés procesal como requisito para el ejercicio de la acción judicial.
Extracto de la motiva
(…) En el presente procedimiento se observa que el demandante se desempeña como: JEFE DE PERSONAL de la Contraloría (…) del Estado Cojedes, tal como lo manifiesta en el libelo de la demanda, de allí se desprende que en el ejercicio del cargo es un funcionario o empleado público, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Trabajo, que las empresas o establecimientos que sean de carácter público o privado, están sometidas a las disposiciones de la misma. Ahora bien, tomando en cuenta que en nuestro país los trabajadores se dividen en dos (2) grandes grupos, a saber: Obreros y Funcionarios Públicos; pudiendo ser los segundos funcionarios públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción, estando estos últimos amparados por las Leyes de Carrera Administrativa Nacionales, Estadales y Municipales, en todo lo concerniente al ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional, y gozando de los beneficios acordados por la Ley Orgánica del Trabajo en todo lo no previsto en estas leyes (…). En el presente caso, se trata de una solicitud de calificación de Despido en virtud del Acto emanado de la Contraloría (…) del Estado Cojedes, y donde se hace evidente que el demandante es un funcionario púb1ico, y que a su vez el acto por el cual, fue despedido emanada un ente público, considerándose como un acto administrativo. Así lo ha determinado la Corte Suprema de Justicia en Innumerables Sentencias, donde se señala la naturaleza administrativa de los asuntos laborales que tienen relación con los funcionarios públicos, en virtud de que la jurisdicción del trabajo se excluye en forma expresa según el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma ha sostenido la Corte que los problemas laborales que surjan en las relaciones de Funcionarios Públicos deben ventilarse por ante las autoridades jurisdiccionales con competencia administrativa, salvo las excepciones que establece la Ley Carrera Administrativa en su artículo 5. También tenemos que la materia administrativa tiene una regulación especial establecida en la Ley de Carrera Administrativa para solucionar los problemas laborales de los funcionarios públicos, sean nacionales estatales o municipales, tal como lo provee el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la “solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos” interpuesta por la ciudadana DEYSIS MERCEDES PÉREZ BOLÍVAR, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO COJEDES, hoy CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES.
Palabras clave
despidofuncionario publicojurisdiccionadministrativaley organica del trabajocalificacioncontraloria