DecisiónSIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carlos Lepervanche Michelena y PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Leisli Pereira, revocando parcialmente la decisión sobre la legitimación de los intimantes.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del TSJ resolvió sobre la apelación interpuesta por el abogado de la empresa Cotécnica Chacao y la apoderada del Municipio Chacao, en relación a la estimación e intimación de honorarios profesionales. Se declaró sin lugar la apelación de Cotécnica y parcialmente con lugar la del Municipio, revocando la decisión sobre la legitimación de los intimantes, estableciendo que solo el abogado Francisco Sandoval tiene derecho a reclamar los honorarios. La Sala reafirmó que las costas procesales incluyen los honorarios, pero deben ser reclamados por el abogado que los generó.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la representación judicial de la aludida sociedad mercantil esgrimió en su escrito de fundamentación diversas razones por las cuales considera que la decisión Nro. 00989 dictada por esta Sala el 12 de agosto de 2008, por medio de la cual se declaró procedente la ampliación solicitada en su momento, incurrió en una supuesta “errónea interpretación constitucional”, sin embargo, debe destacarse que tales alegatos no serán valorados en este fallo pues es evidente que escapan del ámbito u objeto de la acción de estimación e intimación de honorarios y, porque además la decisión cuya disconformidad manifiesta fue dictada en última instancia la cual no puede ser atacada por algún recurso ordinario. Así se establece. Precisado lo anterior, esta Sala observa que la apelación ejercida por el abogado de la referida empresa contra la decisión Nro. 18 de fecha 21 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de Sustanciación obedece a las razones siguientes: i) resulta “carente de toda base legal”; ii) incurre en el vicio de falso supuesto y; iii) el monto de la estimación de la demanda “no se actualiza como lo pretende la demandante”. En cuanto a la primera denuncia, se observa que la supuesta falta de fundamento legal radicaría en que ordenar “(...) el procedimiento de retasa en un caso como este, en donde ya existe una sentencia firme con carácter de cosa juzgada que establece el monto a pagar, ello implicaría la modificación de un fallo que debe permanecer inalterable (...)”. A ello agregó que “(...) si ya las costas fueron fijadas indicando el monto máximo a pagar por parte de las codemandadas en el presente caso mediante la Ampliación, y los honorarios profesionales se encuentran estipulados dentro de las mismas, resulta improcedente a todas luces el establecimiento de un procedimiento mediante el cual se pueda fijar un monto distinto al ya ordenado (...)”. Al respecto, esta Sala considera necesario aclarar que la denuncia formulada por la apelante realmente se concreta es a la violación de la cosa jugada, razón por la cual se pasa al análisis dicha figura jurídica. En este sentido, vale recordar que el Código de Procedimiento Civil refiere la cosa juzgada como un efecto de la sentencia, con el cual se persigue no renovar los debates jurídicos ya resueltos. Es decir, el ordenamiento jurídico fija un mecanismo mediante el cual se prohíbe un nuevo pronunciamiento de lo ya juzgado, con la idea de poner fin al litigio y dar certeza de los derechos subjetivos sobre los cuales ha recaído un pronunciamiento. Ello se traduce en que la decisión es vinculante para las partes y, por lo tanto, no pueden intentar una nueva demanda y ningún juez puede juzgar el mismo objeto frente a las mismas partes, salvo la posibilidad de proposición de las impugnaciones extraordinarias.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carlos Lepervanche Michelena, antes identificado, en su condición de representante judicial de la empresa COTÉCNICA CHACAO, C.A., contra el auto Nro. 18 dictado el 21 de enero de 2014 por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual declaró sin lugar la oposición formulada contra la estimación e intimación de honorarios propuesta en el presente caso. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta la abogada Leisli Pereira, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO del Estado Bolivariano de Miranda, contra el mencionado auto Nro. 18 dictado el 21 de enero de 2014 por el Juzgado de Sustanciación. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE la referida decisión solo en lo atinente al pronunciamiento sobre la legitimación de los intimantes y, en ese sentido, se declara la falta de cualidad activa de la ciudadana ROSARIO SALAZAR para estimar e intimar honorarios profesionales en la presente causa, siendo que solo al abogado FRANCISCO SANDOVAL a título personal le corresponde el ejercicio de la referida acción.
Palabras clave
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