Sentencia N° 823 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00823, Exp. 2011-0577, 22/06/2011
Expediente2011-0577
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Josefa Carolina Paredes Becerra contra Inversiones Secado Expres. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo Octavo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial de la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala constató que la ciudadana Josefa Carolina Paredes Becerra, al momento de su despido, estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva. La Sala concluyó que no puede despedirse a un trabajador amparado por la inamovilidad laboral especial, a menos que exista una causa justificada comprobada ante el Inspector del Trabajo.

Dispositiva

Se declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana JOSEFA CAROLINA PAREDES BECERRA contra la sociedad mercantil INVERSIONES SECADO EXPRES. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 29 de abril de 2011 por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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