Sentencia N° 822 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00822, Exp. 2009-0207, 04/06/2009
Expediente2009-0207
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso laboral. El demandante, Héctor Salazar, había solicitado el reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedido de Constructora Leblon, C.A. La Sala determinó que los tribunales del trabajo tienen jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada, revocando así la decisión del juzgado de origen que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo de fecha 5 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, ejecutar sus propios actos. En pacífica jurisprudencia ha sostenido esta Sala que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un juez extranjero o al arbitraje. Del mismo modo, también ha establecido la jurisprudencia que eventualmente el arbitraje al ser considerado como un medio de auto composición extrajudicial entre las partes, puede sustraer del conocimiento jurisdiccional las diferencias o controversias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico, puedan sobrevenir. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante lo siguiente: “...las providencias administrativas dictadas por ese órgano – Inspectoría del Trabajo- comprendido en la administración pública, goza de las características que en general definen a los actos administrativos y por tanto los mismo se presumen legítimos, es decir, conforme a derecho, sustentado por la cualidad de ejecutividad y ejecutoriedad, que permite establecer la posibilidad que este tipo de actos puedan ser ejecutados directamente por el ente emisor...”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de conceptos laborales e indemnización de daño moral incoada por el ciudadano HÉCTOR SALAZAR, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LEBLON, C.A., y solidariamente contra la empresa PETRODELTA, S.A. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajodaño moralreenganchesalarios caídos

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