Sentencia N° 822 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00822, Exp. 2001-0259, 17/07/2008
Expediente2001-0259
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la medida preventiva de embargo solicitada. La Sala concluyó que la apelante no demostró el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a decidir la apelación planteada por la apoderada judicial de Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.), observa la Sala, que la misma expuso que la medida solicitada fue una prohibición de enajenar y gravar y no un embargo preventivo como lo indicó el Juzgado de Sustanciación en el dispositivo del fallo apelado. Al respecto se aprecia, que si bien en la decisión referida, se declaró: “(...) IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo (...)”, posteriormente se dictó auto por medio del cual, al advertir el error material, se señaló que la declaratoria de improcedencia atendía a la prohibición de enajenar y gravar solicitada. Siendo así, al haberse efectuado la mencionada corrección, debe desestimarse el alegato formulado por la apelante antes mencionado. Así se decide. Resuelto lo anterior, corresponde a la Sala decidir la apelación incoada contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 23 de abril de 2008, que declaró improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.), con ocasión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por esta última, contra la sociedad mercantil Inversiones Bella Vista S.A. En este orden de ideas se aprecia que el Juzgado de Sustanciación sostuvo que si bien a su juicio se encuentra cumplido el requisito referido a la presunción del buen derecho, no ocurre lo mismo con la necesaria demostración del peligro de que resulte ilusoria la ejecución del fallo. Al respecto de este pronunciamiento la apoderada judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.), sostuvo que tomando en cuenta que su representada es una empresa del Estado, debe decretarse la medida solicitada. Por su parte, el representante judicial de la sociedad mercantil Inversiones Bella Vista S.A., señaló que en el caso no se encuentran llenos ninguno de los extremos que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil exige para el decreto de las medidas cautelares allí contempladas.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 23 de abril de 2008, que declaró improcedente la solicitud planteada por dicha empresa, referida al decreto de una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, con ocasión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales que planteara en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BELLA VISTA S.A. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

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