La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la consulta de la sentencia N° 007/2007, revocando la decisión anterior y declarando nulas las determinaciones de aportes del 2% y la multa impuesta. Se confirma la firmeza de los aportes del ½% y los intereses moratorios no impugnados. La Sala concluye que las utilidades no forman parte del salario normal y, por ende, no son gravables para el cálculo del aporte del 2%.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, en virtud de que dicha partida de utilidades no resulta gravable a los fines del cálculo de la contribución del dos por ciento (2%) prevista en el ordinal primero del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. Así se decide. Por otra parte, una vez confirmada la declaratoria de ilegalidad de la determinación de los aportes del 2% sobre las utilidades pagadas a los trabajadores, debe este Máximo Tribunal, a partir de la accesoriedad que enmarca la multa (Bs. 12.038.323,00) derivada de este reparo, establecer igualmente su nulidad. Así también se declara.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta. 2.- REVOCA la decisión Nº 007/2007 dictada el 28 de febrero de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 3. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente REPRESENTACIONES VILLALONGA C.A. contra las Actas de Reparo Nos. 040040 y 040041 del 12 de abril de 2002 y la Resolución Culminatoria del Sumario N° 2.432 del 14 de agosto de 2003. En consecuencia: 3.1. NULAS la determinación de los aportes del 2% por Bs. 9.708.325, hoy Bs. 9.708,33 y la multa por Bs. 12.038.323,00, hoy Bs. 12.038,32. 3.2. FIRMES los aportes del ½% por Bs. 19.186,00 y los intereses moratorios por Bs. 4.898,00 no impugnados por la contribuyente, así como la multa por Bs. 14.198,00, impuesta por la Administración Tributaria por retener cantidades menores a las debidas. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el INCES.