La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Carlos Alberto Graterol Materán contra la empresa Full Time Ferreteras, C.A. El Juzgado Trigésimo Tercero había declarado la falta de jurisdicción debido a la presunta inamovilidad laboral del demandante, amparado por el Decreto N° 9.322.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 4 al 5 del expediente) la decisión de fecha 12 de noviembre de 2013, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Cabe precisar que el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, era el vigente para el momento del despido del trabajador (18 de octubre de 2013), en el cual, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL MATERÁN, contra la sociedad mercantil FULL TIME FERRETERAS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.