Sentencia N° 818 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00818, Exp. 2014-1022, 27/07/2016
Expediente2014-1022
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había acordado la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de la presunción de buen derecho y el peligro de daño al contribuyente, quien alegó que el cumplimiento de la obligación tributaria le generaría un perjuicio económico significativo. Se confirma la decisión de primera instancia, manteniendo la protección de los derechos del trabajador en el contexto tributario.

Extracto de la motiva

La Sala constata que previo al análisis de los requisitos de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01182/61/050 del 20 de junio de 2012, solicitada por el contribuyente de autos, el Tribunal de mérito advirtió que 'no se considerará lo relativo a la interpretación del significado de salario normal, salario integral, base imponible del Impuesto sobre la Renta y su artículo 31, pago de bonos con base en el salario integral, violación del principio de legalidad, violación del derecho a la igualdad, falso supuesto de hecho y de derecho, vicios del procedimiento de fiscalización y determinación efectuado por desviación de poder, incompetencia del funcionario que emitió el acto impugnado, errado cálculo de los intereses moratorios desde el 31 de marzo de 2010, que de haber conocido que partidas estaban sujetas a retención y que efectivamente debía pagar (…). Estos alegatos que en parte soportan los requisitos concurrentes del artículo 263 para solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, no formarán parte del análisis que de seguidas se realizará por cuanto de conocer los mismos sería entrar a conocer el fondo del asunto y ello está vedado a esta juzgadora (…)'.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 126/2013 del 12 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 2.- SE CONFIRMA la mencionada decisión judicial, que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por el contribuyente CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ ACOSTA, antes identificado, sobre el acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01182/61/050, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 10 de agosto de 2012, mediante la cual fue confirmada en su totalidad el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/151, notificada al prenombrado ciudadano en fecha 29 de julio de 2011, y levantada en el marco del procedimiento de fiscalización realizado al contribuyente en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.

Palabras clave

vicio de contradicciónnulidad de sentenciaCódigo de Procedimiento Civilmedida cautelarFisco Nacionalderecho tributario

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