El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 00123/2005, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PROCAFÉ DE VENEZUELA, C.A. contra una resolución del INCE. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, invalidando la inclusión de las utilidades pagadas como parte de las remuneraciones gravadas con el 2% establecido en la Ley del INCE, y declaró improcedente el reparo por aportes del 2%, pero procedente el reparo por omisión de aportes del ½%. Asimismo, se anuló la multa impuesta y se confirmó la procedencia de la multa por el ½%.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 00123/2005 de fecha 15 de noviembre de 2005), dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PROCAFÉ DE VENEZUELA, C.A. A tal efecto, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador nacional, los cuales quedaron plasmados en sentencias de esta Sala N° 00566 de fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., en cuyas decisiones se estableció como supuestos de procedencia de la consulta los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto a estos requisitos, advierte esta Sala el cumplimiento en el presente caso de las condiciones de procedencia de dicha consulta en los términos siguientes: 1) se trata de una sentencia definitiva; 2) la cuantía de la causa corresponde a la suma de veinte millones quinientos cuarenta y ocho mil cincuenta y nueve bolívares (Bs. 20.548.059), hoy veinte mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 20.548,06), monto que al confrontarlo con el valor de la unidad tributaria de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia consultada (15 de noviembre de 2005) fijada mediante Providencia Administrativa N° 0045 de fecha 27 de enero de 2005, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.116 de la misma fecha, equivale a seiscientas noventa y ocho coma noventa y una unidades tributarias (698,91 U.T.), lo cual excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo, y 3) la sentencia definitiva objeto de consulta resultó parcialmente desfavorable a los intereses del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de su Ley de creación “…disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y
Dispositiva
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio por las razones que han sido analizadas, este Tribunal… declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto… En consecuencia, se declara: Primero: Inválida y sin efectos la Resolución No. 325, de fecha 31 de marzo de 2000, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)… en lo que respecta a la inclusión de las utilidades pagadas como formando parte de las remuneraciones gravadas con 2% establecido en el artículo 10, numeral 1, de la ley del INCE (sic). Segundo: Improcedente el reparo por la cantidad de Bs. 7.425.337,00, por aportes del 2%, previstos en el artículo 10 numeral 1, de la Ley del INCE (sic). Tercero: Procedente el reparo por la cantidad de Bs. 244.052,00, por concepto de omisión de aportes del ½%, previstos en el artículo 10, numeral 2 de las ley del INCE. Cuarto: Se anula la multa impuesta por la cantidad de Bs. 9.358.730,00. Quince: Procedente la multa impuesta por la cantidad de Bs, 302.624,00. Sexto: Improcedente la exigencia de intereses moratorios por la cantidad de Bs. 47.284,00 (sic).