Sentencia N° 817 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00817, Exp. 2010-1013, 22/06/2011
Expediente2010-1013
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Multicine Las Trinitarias C.A. contra el acto administrativo del BANAVIH. Se ratifica la prescripción de la obligación tributaria correspondiente al año 2003 y se determina que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda son de naturaleza tributaria, siendo competencia de los tribunales tributarios conocer de estos actos. La Sala también aclara que no procede la condenatoria en costas al BANAVIH.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), así como la contestación del apoderado judicial de la contribuyente, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar: 1) Si los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), que deben efectuar los sujetos pasivos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), pueden considerarse o no como un tributo, y por ende la supuesta incompetencia del juez a quo. 2) Si la base de cálculo de los referidos aportes es el salario normal o si es el ingreso total mensual. No obstante, del escrito de fundamentación de la apelación interpuesto por la aludida representación judicial se desprende que en sus capítulos III y IV, referidos a: “EL AHORRO HABITACIONAL Y LA GARANTÍA DE UNA VIVIENDA DIGNA” y “RECURSOS ANÁLOGOS”, respectivamente, esta Sala observa que dichos argumentos son ajenos al “thema decidendun”, toda vez que tales alegatos no fueron sometidos al análisis del juez de instancia, quien sólo se pronunció respecto a la ausencia de procedimiento, la inmotivación, la violación al debido proceso y el derecho a la defensa; a la prescripción de la obligación tributaria para los períodos 2003 y 2004 y al falso supuesto en cuanto a la base de cálculo de los aportes. Por lo tanto, no serán considerados en esta sentencia. Así se declara.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial del BANAVIH contra la sentencia Nº 0026/2010 de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2) Que PROCEDE la consulta del pronunciamiento del Tribunal a quo sobre la prescripción para el período 2003, la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Palabras clave

Fondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHprescripcióncontencioso tributario

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