La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, SARCAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A., en relación a una demanda por enfermedad profesional presentada por el ciudadano Franklin Javier Pagedes Pérez. El juzgado de primera instancia había declarado sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, reafirmando su competencia para conocer del caso.
La Sala, al analizar los alegatos de la parte demandada, concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de enfermedad profesional, ya que no se presentó transacción alguna para su homologación y no se requiere un informe previo del INPSASEL para la admisión de la demanda. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada.
Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, manteniendo la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso y condenando en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en el presente recurso de regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010. En tal sentido, observa la Sala lo siguiente: El abogado Noel Lenin Quiroz Mujica, apoderado judicial de la sociedad mercantil Sarcar Construcciones en General, C.A., parte demandada en este juicio, interpuso recurso de regulación de jurisdicción contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que afirmó su jurisdicción para conocer de la demanda incoada “por ENFERMEDAD PROFESIONAL”. El prenombrado representante judicial, invocó la falta de jurisdicción fundamentándose en dos argumentos: 1) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, corresponde a las Inspectorías del Trabajo “conocer de las solicitudes de homologación de las transacciones que se realicen entre los patronos y los trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo”, y 2) Que no se cumplió con el “requisito relativo al agotamiento del procedimiento administrativo de obtención de la certificación del origen ocupacional de la enfermedad ante el INPSASEL”. En cuanto al primer alegato referido, se observa que en el presente caso no consta en autos que se haya presentado transacción alguna, a los fines de su homologación por parte del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta Sala desestima tal alegato. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 25 de julio de 2012, por el abogado Noel Lenin Quiroz Mujica, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sarcar Construcciones en General, C.A., parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (…) y (…) REAFIRM[Ó] LA JURISDICCIÓN”. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la demanda “por ENFERMEDAD PROFESIONAL” incoada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER PAGEDES PÉREZ, contra la sociedad mercantil SARCAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A.