Sentencia N° 816 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00816, Exp. 2012-0789, 04/07/2012
Expediente2012-0789
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Juan Carlos Méndez Velasco contra la sociedad mercantil Restauran Pizzeria Bar La Strada del Sole C.A. La decisión se basa en que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante fallo dictado en fecha 3 de mayo de 2012, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba (presuntamente) amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (derogado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012), concedía al trabajador y a la trabajadora despedido(a) el derecho de poder acudir ante el “Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción”, si consideraba que el despido no estaba fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio lo calificase, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordenase su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ VELASCO contra la sociedad mercantil “RESTAURAN PIZZERIA BAR LA STRADA DEL SOLE C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de mayo de 2012.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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