Sentencia N° 814 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00814, Exp. 2014-0589, 04/06/2014
Expediente2014-0589
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso por abstención interpuesto por Diego Antonio Araujo Aguilar contra la omisión de la Inspectoría del Trabajo. Se determinó que la Inspectoría no podía procesar solicitudes de reenganche de jueces temporales, ya que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia es un órgano administrativo del mismo Tribunal. La Sala concluyó que la decisión de la Inspectoría carecía de efectos jurídicos y declaró improcedente el recurso.

Extracto de la motiva

La presente causa fue remitida a esta Sala Político-Administrativa, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el a quo debido a que uno de los involucrados en la controversia es la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa que el abogado Diego Antonio Araujo Aguilar, en efecto interpuso ante la jurisdicción laboral un recurso por abstención o carencia a los fines de que la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador- Sede Norte prosiguiese con la orden de reenganche dictada a su favor en fecha 1° de agosto de 2013. Advierte la Sala que según se desprende de los autos en fecha 1° de agosto de 2013 la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador- Sede Norte, admitió la denuncia efectuada por el recurrente, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, y ordenó su reenganche en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que poseía al momento del ilegal despido desde el 1° de julio de 2013 hasta la efectiva restitución de la situación infringida. Igualmente se puede apreciar de autos que por Acta de fecha 25 de octubre de 2013 la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador- Sede Norte, dejó constancia de la suspensión del procedimiento de reenganche, para lo que se ordenó abrir una articulación probatoria a los fines de establecer la condición del trabajador; no existiendo en el expediente evidencia de las resultas de dicha incidencia.

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR, actuando en su propio nombre, en contra de la “omisión por parte de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CAPITAL NORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”. Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Diego Antonio Araujo Aguilar, al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador- Sede Norte. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

reengancheinspectoría del trabajocomisión judicialtribunal supremoempleo públicojurisdicción contencioso administrativa

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