La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Luis Manuel Hernández Bohórquez contra Telecomunicaciones Butler, C.A. El Juzgado había declarado su falta de jurisdicción para conocer del caso, argumentando que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante Sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Luis Manuel Hernández Bohórquez, al considerar que la referida solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES BUTLER, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de abril de 2012.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral