El ciudadano Luis Guillermo Morales interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo contra decisiones del Ministerio del Trabajo. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos, decidió diferir el pronunciamiento sobre su competencia para conocer del caso, dado que se planteó un conflicto de competencia entre esta Sala y otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales mientras dure el juicio.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a la competencia de esta Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano LUIS GUILLERMO MORALES, contra la Resolución Nº 2.378 de fecha 21 de junio de 2002, emitida por el Ministerio del Trabajo, y la Providencia Administrativa Nº 42-01 del 18 de junio de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesocompetenciaInspectoría del Trabajosalarios caídos