Sentencia N° 813 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00813, Exp. 2012-0717, 04/07/2012
Expediente2012-0717
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Bonny Graciela Zambrano Andrade contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional. La Sala revocó el fallo impugnado y ordenó que el conocimiento del asunto corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se destacó que la relación laboral de la demandante no se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, sino por el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, lo que implica que las controversias deben ser resueltas por los tribunales contencioso-administrativos. Finalmente, se instó a la representación judicial de la trabajadora a reformar su escrito de pretensión, ajustándolo a las formalidades exigidas en materia contencioso-administrativa funcionarial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente “consulta de jurisdicción”, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a la “consulta” planteada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de marzo de 2012, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos, la Sala advierte que en fecha 19 de marzo de 2012, la representación judicial de la ciudadana Bonny Graciela Zambrano Andrade, “apeló” de la referida decisión, siendo negado dicho medio de impugnación por el prenombrado Tribunal, mediante auto de fecha 3 de mayo de 2012, señalando a tal efecto que al haberse declarado “…la Falta de Jurisdicción de [ese] Juzgado para conocer la presente demanda, no [es] el Recurso de Apelación el medio recursivo idóneo, sino el Recurso de Regulación de la Jurisdicción, a tenor de lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de procedimiento Civil…”. (Sic) (Agregados de la Sala). Ciertamente, tal como lo afirma el Tribunal a quo, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. Sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (vid. Sentencias Nros. 1225, 1702 y 184 ; de fechas 6 de octubre de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente). En aplicación del criterio antes expuesto, debe esta Sala revocar el auto dictado en fecha 3 de mayo de 2012, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la “apelación” ejercida por la representación judicial de la trabajadora Bonny Graciela Zambrano Andrade; y en consecuencia, decidir el caso de autos como un recurso de regulación de jurisdicción, con independencia del término utilizado por la parte para identificar el medio de impugnación interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana BONNY GRACIELA ZAMBRANO ANDRADE, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL. 3.- Se REVOCA el fallo impugnado, dictado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de marzo 2012. 4.- Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL el conocimiento del presente asunto, a cuyo distribuidor se ordena remitir las actuaciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosAsamblea Nacional

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