Sentencia N° 813 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00813, Exp. 2010-0197, 04/08/2010
Expediente2010-0197
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por SANITAS VENEZUELA, S.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y suspensión de efectos. La apelante argumentó violaciones a derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, así como errores en la interpretación de la Ley de Protección al Consumidor. Sin embargo, la Sala concluyó que no se acreditaron las violaciones alegadas y que la fundamentación de la apelación era insuficiente para otorgar las medidas cautelares solicitadas.

Extracto de la motiva

La representación actora ha sostenido que: a) la Administración no analizó en detalle ninguno de los medios probatorios aportados por Sanitas Venezuela, S.A., b) no se tomó en cuenta el informe médico presentado, de donde se desprende -a su decir- el carácter preexistente de la afección sufrida por la asegurada, c) el acto administrativo recurrido se dictó sólo con base en la denuncia, y d) la falta de pruebas imputable a la Administración conlleva -en su criterio- a la absolución de la empresa investigada. Al respecto, advierte esta Alzada que si bien en el procedimiento administrativo rigen los principios fundamentales que informan el derecho a la defensa y el debido proceso, no se interpretan con el mismo rigor que en sede jurisdiccional, en la cual el Juez se encuentra sometido a reglas procesales distintas, dependiendo del tipo de proceso que se trate. Por el contrario, en el procedimiento administrativo resulta permisible a los fines de motivar los actos que emana la Administración, el análisis y apreciación global de todos los elementos cursantes en el expediente administrativo, no siendo necesario que el órgano competente efectúe una relación precisa y detallada de todos y cada uno de los medios probatorios aportados.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A., contra la sentencia de fecha 1º de junio de 2009, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y suspensión de efectos en el marco del recurso de nulidad incoado contra la Resolución S/N dictada el 29 de julio de 2008 por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU) (hoy denominado Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios- INDEPABIS), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la providencia s/n del 4 de abril de 2007, mediante la cual se ratificó la decisión de fecha 20 de marzo de 2006, que impuso a la empresa recurrente multa por la cantidad de doscientas unidades tributarias (U.T. 200), equivalentes a seis mil setecientos veinte bolívares “(Bs.F. 6.720,00)”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadAmparoContencioso AdministrativoProtección al Consumidor

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca