Sentencia N° 812 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00812, Exp. 2010-0177, 04/08/2010
Expediente2010-0177
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Nestlé Venezuela, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelación se basó en la interpretación errónea del artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, que supuestamente establecía una suspensión automática de la multa impuesta por el INDECU. La Sala concluyó que, aunque hubo un error en la interpretación, el artículo no era aplicable en el momento de la interposición del recurso, por lo que se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de la Corte Segunda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A. contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de octubre de 2008, bajo el Nº 2008-01824, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada en el marco del recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo s/n dictado el 18 de marzo de 2008 por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), que confirmó el acto de fecha 10 de febrero de ese año, suscrito conjuntamente por el Presidente del citado Instituto y el Director General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), “mediante el cual: (i) se dictó medida preventiva de retiro de 50 contenedores de leche de diversos tipos, para su ‘procesamiento, envasado, distribución y comercialización, con la supervisión de funcionarios del Indecu y Sencamer, según cronograma acordado con la empresa’ y; (ii) se impuso a (su) representada multa definitiva de dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.).” A tal fin, esta Sala ha podido advertir de los términos en que se ha fundamentado la apelación, que ésta se circunscribe a alegar que el a quo incurrió en una errónea interpretación del artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 2004 (aplicable -a decir de la recurrente- al recurso de autos por razón del tiempo), al sostener que dicho precepto en forma alguna establece una suspensión automática o de pleno derecho de los efectos de las sanciones impuestas por el organismo competente en la materia. En efecto, a juicio del actor la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debía “reconocer” la suspensión automática del pago de la multa cuestionada, en virtud del recurso de nulidad incoado y el citado artículo 152.

Dispositiva

Atendiendo a las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., contra la sentencia Nº 2008-01824 dictada el 15 de octubre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por los motivos indicados en la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno separado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadSuspensión de efectosNestlé VenezuelaINDECUContencioso Administrativo

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